Derecho Laboral

Obligación de pago de aguinaldo para trabajadores en periodo de prueba.

El aguinaldo es una de las prestaciones más importantes a que tienen derecho todos los trabajadores, independientemente de la modalidad bajo la cual se encuentren laborando, eventuales, a prueba, con semana o jornada reducida, etc., el patrón tiene la obligación de otorgarles dicha prestación. Obligación del patrón de hacer el pago de aguinaldo: La Ley Federal del Trabajo, señala en el artículo 87, que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, y este será equivalente a quince días de salario, por lo menos; por tanto, ningún patrón está exento de cumplir con esta disposición; inclusive cuando se trata de personas trabajadoras del hogar, estas también gozan de este derecho. Obligación de pago de aguinaldo a trabajadores en periodo de prueba: Una duda común y recurrentemente es la referente a que, si se trata de trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, también les corresponde recibir el pago de aguinaldo, lo cierto es que si, si les corresponde, ya que de acuerdo con el último párrafo del artículo 39-A de la Ley Laboral, se menciona que: “Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.” Pasa recurrentemente: Es común que al momento de tener que pagar el aguinaldo a los trabajadores, surjan varias dudas, y más cuando se tienen trabajadores que no se ven toda la semana en el centro de trabajo o, que recientemente van integrándose, lo que conlleva a pensar recurrentemente que el aguinaldo solo es para aquellos trabajadores que están todos los días y que ya llevan un largo tiempo. Cuando no se labora todo el año: Ahora bien, en este mismo sentido, cabe mencionar, que tratándose de aquellos trabajadores que no hayan laborado todo el año, también les corresponde recibir esta prestación, solo que, de forma proporcional, tal y como establece el Segundo párrafo del mismo artículo 87: “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.” Lo anterior, haciendo un poco de referencia al hecho de que, los trabajadores que pudieran llevar muy poco tiempo laborando, también tienen derecho a percibir el pago de aguinaldo, incluso esto es aplicable para cuando se trata de trabajadores que laboran bajo la modalidad de semana reducida. Al final de todo, básicamente a todos los trabajadores les corresponde aguinaldo, ya sea por los quince días que señala la ley o en proporción.

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