Contabilidad, Derecho Laboral, Finanzas

Reforma antilavado de dinero 2025: Nuevas obligaciones y lineamientos para empresas

La lucha contra el lavado de dinero es una prioridad internacional. En este contexto, el Estado mexicano ha dado un paso importante con la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aprobada por las comisiones unidas del Senado el 18 de junio de 2025. Esta reforma introduce nuevos lineamientos que impactan a una gama más amplia de empresas, con obligaciones específicas y más rigurosas.

Alineación con estándares internacionales

Uno de los principales motivos de esta reforma es la necesidad de cumplir con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Desde 2018, México ha recibido observaciones que urgen fortalecer su marco legal en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La reforma busca homologar el enfoque nacional con los estándares internacionales, estableciendo medidas más estrictas en cuanto a la identificación de operaciones sospechosas, la transparencia de los beneficiarios finales y la evaluación de riesgos en las actividades económicas.

Ampliación del catálogo de actividades vulnerables

El nuevo marco legal contempla una ampliación significativa de las actividades consideradas vulnerables, es decir, aquellas que por su naturaleza pueden ser utilizadas para ocultar recursos de origen ilícito. Esta modificación incorpora nuevas figuras jurídicas y sectores económicos que anteriormente no estaban obligados a cumplir con la LFPIORPI. Entre ellas destacan las asociaciones civiles con fines sociales, las operaciones con activos virtuales y determinadas estructuras fiduciarias.

La incorporación de estas nuevas actividades implica que más empresas deberán implementar controles internos, identificar a sus clientes y reportar operaciones inusuales, sin excepción por su tamaño, naturaleza jurídica o fines no lucrativos.

Redefinición del concepto de beneficiario controlador

La reforma redefine el concepto de beneficiario controlador, ampliando su alcance para incluir a cualquier persona que obtenga beneficios económicos, ya sea de manera directa o indirecta, a través de una operación o estructura jurídica. Esta modificación introduce una responsabilidad adicional para las empresas, que deberán llevar a cabo procesos de verificación más rigurosos para determinar con claridad quiénes son los beneficiarios reales de las transacciones.

Este cambio también puede generar desafíos interpretativos, ya que en algunos casos puede no existir una distinción clara entre el cliente formal y el beneficiario final. Por ello, será fundamental establecer procedimientos internos que permitan documentar adecuadamente esta información y sustentar ante posibles requerimientos de la autoridad.

Eliminación de la distinción entre relaciones presenciales y no presenciales

Otro de los cambios relevantes de la reforma es la eliminación de la distinción entre operaciones presenciales y no presenciales para efectos de identificación de clientes. Bajo este nuevo esquema, toda empresa que realice actividades vulnerables estará obligada a identificar a sus clientes de forma exhaustiva, sin importar si la interacción se realiza físicamente o mediante medios digitales.

Esta disposición implica la necesidad de actualizar los sistemas de verificación de identidad y adaptar los procesos internos a una normativa más estricta, en particular para aquellas empresas que operan en entornos digitales o con clientes a distancia.

Evaluación de riesgos obligatoria y permanente

La reforma establece que todos los sujetos obligados deberán realizar una evaluación de riesgos, como parte de un enfoque preventivo y proactivo. Esta evaluación debe considerar diversos factores, como el tipo de actividad económica, el perfil de los clientes, la ubicación geográfica y el volumen de operaciones.

A diferencia del marco anterior, en el cual algunas empresas quedaban exentas o aplicaban esquemas simplificados, esta reforma impone la obligación de realizar este ejercicio de forma periódica y documentada. Las empresas deberán generar expedientes, reportes y manuales que evidencien su compromiso con la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Obligación de implementar sistemas automatizados

El nuevo marco legal establece que los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados de monitoreo y control, capaces de detectar patrones inusuales o transacciones sospechosas. Estos sistemas deberán estar alineados con la evaluación de riesgos y operar de forma continua.

Esta exigencia implica una inversión tecnológica y organizacional considerable, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que ahora estarán sujetas al mismo estándar que instituciones de mayor tamaño o complejidad operativa. Aun así, la norma no establece criterios diferenciados o medidas proporcionales, por lo que todas las empresas deberán adecuarse de igual manera.

Conclusión

La reforma antilavado de dinero representa una modificación significativa en el marco normativo que regula las operaciones económicas en México. Al ampliar el universo de empresas sujetas a obligaciones y ajustar procesos clave, es indispensable que el sector privado mantenga una actualización constante sobre los nuevos lineamientos y responsabilidades.

Lo esencial es que las empresas, sin importar su tamaño o sector, reconozcan la importancia de conocer e informarse a fondo sobre esta reforma, evalúen sus riesgos y adopten las medidas necesarias para adaptarse al nuevo entorno regulatorio.

 

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